Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36808
Clave: VI-TASR-XXIX-65
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005, CUANDO LOS CONTRIBUYENTES NO LLEVEN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL INVENTARIO DE SUS MERCANCÍAS PREVISTO EN LA LEY.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 28, fracción IV y 55, fracción IV ambos del Código Fiscal de la Federación, ordenamientos vigentes en 2005, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales tendrán la obligación de llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, debiendo tener un control de sus inventarios. Por lo anterior, es procedente la determinación presuntiva de ingresos por faltante de inventarios, cuando los contribuyentes no lleven el procedimiento de control de inventarios previsto en Ley, es decir, cuando no lleven un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias de aquéllos al inicio y al final de cada ejercicio. Por tanto, no es suficiente que la actora cuente con una relación analítica del Inventario por Unidades y del Inventario por Cantidades, cuando de dicha relación no se desprende la especificación de la fecha de entrada y salida de cada uno de los artículos con los que se estuvo operando en el ejercicio sujeto a revisión (2005); por lo que, se considera procedente el actuar de la autoridad fiscalizadora, al determinar de manera presuntiva ingresos por faltante de inventarios, toda vez que el inventario proporcionado por la actora no cumplió con los requisitos de las disposiciones fiscales referidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 626/09-08-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 473