Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36809
Clave: VI-TASR-XXIX-66
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ADMINISTRATIVO DE NATURALEZA CONSTITUTIVA, Y POR ENDE, NO REQUIERE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- Los actos administrativos en general se clasifican, desde el punto de vista de los efectos que producen en la esfera del gobernado, en constitutivos o declarativos. Los primeros crean una situación jurídica que tendrá consecuencias de índole legal respecto de su destinatario, modificando sus derechos subjetivos, y los declarativos, a su vez, reflejan el contenido de la ley y se limitan a interpretar su contenido, sin que ello implique que, por sí mismos, generan derechos u obligaciones a favor o a cargo de los particulares. Tal es el caso de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, cuya existencia se encuentra regulada por lo dispuesto en el artículo 2, fracción XII, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, que esencialmente constituye un instrumento jurídico mediante el cual las autoridades fiscales hacen del conocimiento de los contribuyentes sus prerrogativas y cargas durante el desarrollo de las facultades de comprobación de los propios órganos fiscalizadores, los cuales se encuentran consignados en la legislación tributaria aplicable y recopilados en el ordenamiento específico que se cita. En ese orden de ideas, es inconcuso que no puede exigirse que la carta de mérito reúna los requisitos previstos por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de constituirse sólo como una guía de ayuda para los sujetos revisados Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1278/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 474