Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36810
Clave: VI-TASR-XXIX-67
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE EJERCICIOS DISTINTOS AL SUJETO A FISCALIZACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CASO EN QUE NO SE CAUSA PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE NI ES CONTRARIO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FISCALIZACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CASO EN QUE NO SE CAUSA PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE NI ES CONTRARIO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto que el Poder Judicial de la Federación ha establecido en reiterados criterios que en el acto por el que se inicien las facultades de comprobación debe señalarse de forma precisa el objeto de la revisión, que se compone básicamente de las contribuciones y periodos a fiscalizar, así como el fin de llevar a cabo el procedimiento, ello no implica que durante el desarrollo de sus facultades discrecionales las autoridades se encuentren impedidas para revisar el contenido de la documentación comprobatoria de operaciones realizadas en ejercicios distintos al revisado. Un ejemplo de lo expuesto se presenta cuando la autoridad utiliza el procedimiento señalado por el artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2004 para calcular el factor de actualización de los actos o actividades gravados a la tasa del 0%, en el cual requiere el monto referido tanto del ejercicio por el cual pagaría el impuesto como el del ejercicio inmediato anterior, por lo que, para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente en esa materia específica resulta evidente que le es necesaria la información relativa a un año diferente al fiscalizado. Lo anterior, aunado a que el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación refiere, en su primer párrafo, que la determinación de contribuciones que la autoridad emita se da con base en los hechos u omisiones conocidos durante la práctica de la visita domiciliaria o revisión de gabinete realizadas por la unidad tributaria competente, el artículo 63 del propio ordenamiento fiscal permite a las autoridades allegarse de la información con que cuente en los expedientes abiertos a nombre de los contribuyentes, por lo que, interpretando de forma sistemática ambos preceptos, en aras de lograr una justicia completa y partiendo de la base de que las leyes se crean para cumplirse, se concluye que el contenido de ambas normas no es contradictorio sino incluyente, pues precisamente con el propósito de que las facultades de comprobación puedan lograr su objetivo inmediato, que es verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, cuestión que sin lugar a dudas es de orden público e interés social por la trascendencia del sistema estatal empleado en la República Mexicana para su organización, no es dable que se limite a las autoridades fiscales a determinar la situación jurídica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 475