Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36812
Clave: VI-TASR-XI-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
EN QUE NO SE SURTE LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De acuerdo con el artículo 43, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, establece que cuando se está en presencia de la expedición de órdenes de visita domiciliaria, estas deberán contener impreso el nombre del visitado, excepción hecha cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo; de modo que para estos casos, los elementos que permitan su identificación podrán ser obtenidos inclusive, cuando se esté llevando a cabo la verificación por los visitadores. Por otra parte, si de autos aparece la orden dirigida al "Propietario, poseedor o tenedor de las mercancías localizadas en el domicilio" que en la misma se precisa, así como la copia certificada de la forma R-1 "SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES", con fecha de recepción anterior a la de emisión de la orden de visita domiciliaria, cuyo domicilio coincide con el señalado en ésta, significa que a la fecha en que emitió el mandamiento de revisión, la fiscalizadora no desconocía al contribuyente ubicado en el domicilio designado en la orden, de modo que en la especie, no se surtió la hipótesis de excepción a que se refiere el artículo 43, fracción III del Código Fiscal de la Federación, máxime cuando consta que la determinación del crédito fiscal fue destinada a un contribuyente en particular y que es el mismo que acreditó estar inscrito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 256/09-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 478