Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36813
Clave: VI-TASR-XI-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
CITATORIO
PRIMERA BÚSQUEDA, CONFORME AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Conforme al segundo y tercer párrafos del artículo 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuando deba notificarse personalmente al interesado en su domicilio, el notificador deberá: a) Entenderla con la persona que deba ser notificada o su representante legal; b) A falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente; c) Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato; d) Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. Esto significa que la entrega del citatorio constituye una formalidad esencial de la notificación cuando el notificador no encuentra al interesado en la primera búsqueda, pues con ello se procura que el destinatario tenga conocimiento personal del acto administrativo, por lo que dada su trascendencia, no puede omitirse; de modo que al no existir en una diligencia de tal naturaleza el citatorio de por medio, conduce a que la notificación que en su caso se practique con un tercero sin observar tal formalidad, sea ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1982/08-10-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 479