Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36814
Clave: VI-TASR-XII-II-58
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
COMPETENCIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA CONSIGNAR HECHOS Y OMISIONES EN EL OFICIO DE OBSERVACIONES DEBE CITAR LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2007.- Conforme a lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J. 57/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro es "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO." La autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo, se encuentra obligada a citar la fracción exactamente aplicable que le faculte para hacer constar hechos y omisiones en el oficio de observaciones, ya que conforme al artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria existen dos fracciones que prevén tal facultad; a saber, la fracción X que contempla la atribución para emitir los oficios de observaciones: y, la diversa fracción XVIII que es más específica y que faculta para hacer constar hechos y omisiones en el mismo, en cuyo caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. Así debe tenerse en cuenta que en términos del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación durante una revisión de gabinete pueden surgir diversas hipótesis al emitir el oficio de observaciones, la primera relativa al hecho de que no hubiera observaciones, en cuyo caso la autoridad fiscalizadora lo comunicará al contribuyente o responsable solidario mediante oficio, conforme a la fracción V; y, la segunda hipótesis, en términos de la fracción IV, cuando se deben dar a conocer en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen conocido
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 480