Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36815
Clave: VI-TASR-XII-II-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ESCRITO INICIAL DE LA DEMANDA POR EL ACTOR Y SU EXHIBICIÓN INCOMPLETA SE PRETENDE SUBSANAR AL CONTESTAR LA AMPLIACIÓN DE LA MISMA, ARGUMENTANDO QUE ELLO SE DEBE A QUE SUS CONSTANCIAS SON MATERIA DE LA PRUEBA PERICIAL CONTABLE, TAL MANIFESTACIÓN CARECE DE EFICACIA JURÍDICA.- Atendiendo a la figura jurídica de preclusión procesal, no resulta válido que las demandadas exhiban a su contestación de demanda en forma incompleta el expediente administrativo, al faltar las documentales que el actor ha presentado en sede administrativa como parte de su contabilidad, pues es evidente que ya podían exhibirlas desde la citada contestación y en consecuencia se deben tener por ciertos los hechos que les imputa la actora a las autoridades demandadas al tenor de lo dispuesto por el artículo 19, de la Ley citada, sin que sea óbice a lo anterior, que la autoridad oficiante dependiente del Servicio de Administración Tributaria señale que se excusa de exhibir el expediente administrativo que le fue requerido argumentando que el mismo es materia de la prueba pericial contable que debe desahogar, pues ello no es obstáculo a que las demandadas deban presentar dicho expediente completo desde su contestación, pues el hecho de que se desahogue la prueba pericial implica precisamente que tanto el perito de la actora como el de las demandadas tengan a la vista las documentales que dieron origen a la fiscalización y ante su omisión deja en una clara desventaja procesal a su contraria, al no permitirle a su perito dictaminar conforme a las constancias que tuvo a la vista al momento de llevar a cabo la autoría fiscal originaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5959/09-11-02-6.- Resuelta por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 482