Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36817
Clave: VI-TASR-XII-II-61
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
REVISAR AL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EN EL OFICIO DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN QUE LA ORIGINA SE LE SOLICITA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON SUS OBLIGACIONES SOLIDARIAS COMO RETENEDOR.- Si el objeto de la revisión de gabinete girada a un contribuyente es el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado exclusivamente como sujeto directo, es ilegal que en dicho oficio de requerimiento de información se soliciten las retenciones de dicho impuesto, pues dicho objeto va más allá de lo ordenado, pues es de explorado derecho que las retenciones son una obligación solidaria, por lo que el oficio de solicitud de información es contradictorio, pues por una parte se le requiere como sujeto directo del impuesto sobre la renta, pero también se le solicita en su carácter de retenedor diversa documentación, lo cual hace ilegal la orden en cuestión, toda vez que al realizar un requerimiento relacionado con las retenciones del particular en materia de sueldos y salarios, es claro que no está requiriendo impuesto sobre la renta a cargo de la contribuyente en relación con gravámenes propios pues el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, y que en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día diecisiete del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación respectiva; en cuyo caso por retenedor debe entenderse aquella persona auxiliar de la hacienda pública, que tiene la obligación de recaudar el impuesto causado por un tercero que realizó el hecho imponible y enterarlo al erario público; en otras palabras, el retenedor es aquella persona que a pesar de que no realiza el hecho imponible tiene el imperativo legal de cumplir con las obligaciones derivadas de su realización que consiste en recaudar y enterar el tributo del contribuyente que realiza el hecho imponible, pero no lo hace como sujeto directo, por lo que si la autoridad pretendía requerir al actor esa contribución debía indicar en la orden que revisaría el impuesto sobre la renta como retenedor o responsable solidario también y si no lo hizo el referido documento es contradictorio y por ende ilegal, al violar la garantía de seguridad jurídica, relacionada con su obligación de fundar y motivar su
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 484