Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47567 de 329584
Tesis
Registro digital: 36818
Clave: VI-TASR-XIII-53
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PROCEDE EL REEMBOLSO DE GASTOS A LOS PARTICULARES, SI EL ACTOR DEMUESTRA DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS ENTRE ELLOS CELEBRADOS
GASTOS A LOS PARTICULARES, SI EL ACTOR DEMUESTRA DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS ENTRE ELLOS CELEBRADOS.- Es jurídicamente incorrecto que el Instituto aludido califique de improcedente una queja respecto al reembolso de cantidades erogadas a favor del trabajador, por concepto de atención médica y quirúrgica particular, cuando el origen de tal actuación se actualizó en la deficiencia en el servicio de salud que el Instituto estaba obligado a proporcionar a la actora, en términos de los convenios entre ellas celebrados. Entonces, si el demandante logra demostrar en el juicio de nulidad la existencia del supuesto previsto en tales convenios que daría lugar al reembolso de cantidades erogadas a los particulares con motivo de servicios médicos particulares, hipótesis consistente en la prestación de un servicio deficiente, el Instituto estaba obligado a calificar la solicitud de reembolso respectiva, como procedente. No obstante, si la autoridad dicta una resolución en sentido contrario, debe considerarse ilegal, al existir omisión en los requisitos formales que señalan las leyes, y en consecuencia, debe declararse su nulidad, para el efecto de que la autoridad la deje insubsistente y en su lugar emita otra, en la que declare procedente la solicitud de reembolso respectiva, y conforme a sus atribuciones, a los documentos necesarios, y a los convenios de prestación de servicios celebrados entre el Instituto y el particular reclamante, determine el monto de los gastos por los cuales sea procedente efectuar la devolución, ya que el ejercicio de tal atribución corresponde exclusivamente al Instituto demandado y no a este Tribunal por no ser parte de sus potestades. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4302/07-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 486