Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36820
Clave: VI-TASR-XIII-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS DE LAS DELEGACIONES ESTATALES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE PARA LOS ACTOS DE LAS DELEGACIONES ESTATALES DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es la que regula el procedimiento instaurado por el Delegado en el Estado de Puebla, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que culmina con la imposición de multas por violaciones a dicha ley y a los reglamentos materia de su competencia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en atención a que la autoridad que emitió la resolución impugnada y que inició el procedimiento del cual deriva ésta, es parte de la Administración Pública Federal Centralizada. Por tanto, los procedimientos iniciados por dicha autoridad, son susceptibles de caducar, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1197/09-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 488