Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36821
Clave: VI-TASR-XIII-56
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, OCASIONA SU SUSPENSIÓN.- De conformidad con el texto legal invocado, una persona que goce de una pensión podrá tener acceso al otorgamiento de otras pensiones o incluso desempeñar un trabajo remunerado, bajo las condiciones establecidas en dicho numeral. En específico, en tratándose de pensiones por viudez, éstas serán compatibles con los siguientes supuestos: a) pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o por invalidez, que derive de derechos propios de esa persona como trabajador; b) pensión por riesgo de trabajo, ya sea por derecho propio o que tengan origen en derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionista; y c) el desempeño de un trabajo remunerado, siempre y cuando éste no implique la incorporación al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En consecuencia, si la autoridad detecta que el sujeto pensionario aparece como trabajador en activo, y que ello implica una incorporación al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es correcto concluir que tal sujeto no tenía el derecho a percibir la pensión por viudez generada por el fallecimiento de su cónyuge, como trabajador que tenía derecho a originar la pensión de mérito, ya que existía un motivo de incompatibilidad previsto en el texto legal, y que se actualizaba por el desempeño de un trabajo remunerado que implicaba una incorporación al régimen de protección de la ley de la materia, razón suficiente para declarar la suspensión del pago por viudez respectiva. Entonces, la resolución administrativa que declare la suspensión de la pensión por viudez es emitida conforme a derecho, al estar en presencia de un supuesto legal de incompatibilidad, en virtud de que la demandante gozaba de una pensión por viudez (concedida por causa de muerte del trabajador, en su calidad de esposo), pero desempeñaba un trabajo remunerado que implicaba la incorporación al régimen de protección de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contemplado como causa de incompatibilidad de pensiones, y que evidentemente conducía a la suspensión de ésta, en estricto apego a lo ordenado por el numeral 51, fracción II, inciso C) de dicho ordenamiento legal.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 489