Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36822
Clave: VI-TASR-XIII-57
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AMPARO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA AL RESOLVER CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS. SUS EFECTOS RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS CON ANTERIORIDAD QUE DECIDEN CON APOYO EN EL CRITERIO DESAUTORIZADO
TRIBUNALES COLEGIADOS. SUS EFECTOS RESPECTO DE SENTENCIAS DICTADAS CON ANTERIORIDAD QUE DECIDEN CON APOYO EN EL CRITERIO DESAUTORIZADO.- El artículo 197-A de la Ley de Amparo, prevé que la contradicción de tesis tiene por objeto el de preservar la unidad de interpretación de las normas, decidiendo los criterios que deben prevalecer cuando existe oposición entre los que sustenten los órganos jurisdiccionales en torno a un mismo problema legal; sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen emitido dichos criterios. De lo anteriormente manifestado, se concluye que con motivo de una jurisprudencia pronunciada conformada por una contradicción de criterios, no es posible analizar de nueva cuenta para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo, primas que ya constituyen cosa juzgada por este Tribunal, ya que, lo prohíbe expresamente el segundo párrafo del citado numeral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1331/09-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 490