Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36824
Clave: VI-TASR-XIII-59
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
RECTIFICACIÓN A PRIMA MEDIA
ENCONTRARSE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.- Cuando en la rectificación a prima media, el Instituto Mexicano del Seguro Social, únicamente señale que la empresa no eligió ninguna de las opciones relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo que le corresponde conforme a lo establecido en los artículos 72, último párrafo y 73 de la Ley del Seguro Social, ubicándolo en alguna de las clases contenidas en el último de los preceptos citados, sin que al efecto señale de manera clara y precisa el motivo por el cual consideró que la empresa se ubica en la clase señalada, la rectificación a prima media no puede considerarse legal, pues incumple con lo preceptuado en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, que prevé que todo acto de autoridad, debe encontrarse debidamente fundado y motivado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1676/09-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 492