Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36825
Clave: VI-TASR-XIII-60
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
MULTAS FISCALES. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO DOS CONDUCTAS DISTINTAS INFRINGEN LA MISMA DISPOSICIÓN
75, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO DOS CONDUCTAS DISTINTAS INFRINGEN LA MISMA DISPOSICIÓN.- El artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando por un solo acto o una sola omisión, se infrinjan diversas disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor; sin embargo, tal supuesto no se actualiza cuando con dos conductas distintas se infrinja la misma disposición, como es el caso de la multa impuesta por no cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales y la multa por cumplir los requerimientos fuera de los plazos señalados en los mismos, pues estas conductas pueden ser sancionadas en forma separada e independiente por la autoridad, sin que se viole lo dispuesto por el artículo antes citado. Lo anterior es así en virtud de que el artículo 75, fracción V del Código Fiscal de la Federación, lo que tiende a evitar es excesos en la represión, cuya base primaria se encuentra en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el infractor no debe ser sancionado dos o más veces por la misma conducta (acción u omisión), siendo que tal supuesto no se actualiza cuando el infractor realiza dos conductas distintas que infringen un mismo precepto legal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3023/09-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 493