Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36826
Clave: VI-TASR-XIII-61
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ES PROCEDENTE AUN CUANDO SE CUMPLA PARCIALMENTE UN REQUERIMIENTO HECHO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, QUE SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- Cuando se le requiere al patrón para que proporcione los elementos a que se refiere el artículo 18 en cita, se debe cumplir con ese requerimiento en su totalidad, pues de lo contrario el Instituto está facultado para aplicar el procedimiento de determinación presuntiva y considerar que se cometió la infracción de no proporcionar elementos, para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones, ya que el hecho de que el patrón proporcionara parte de la documentación requerida, no le excluye de la multa, sobre todo que no se acredita en el presente juicio que haya expresado la razón por la que no entregó la totalidad requerida, siendo que si la autoridad le dio a conocer cuáles son los documentos que no proporcionó, le corresponde la carga de la prueba a la parte actora, ya que al saber cuáles son los documentos que omitió, puede señalar cuál es el error u omisión de la autoridad, o bien establecer que sin esos documentos, la autoridad puede conocer que no hay obligación omitida; por lo que de no hacer ese señalamiento, no hay elementos para considerar ilegal la multa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1492/09-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 494