Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36827
Clave: VI-TASR-XIII-62
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
BOLETA DE INFRACCIÓN. EN ELLA SE DEBE PRECISAR EL PRECEPTO O PRECEPTOS LEGALES QUE PREVEAN LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA COMISARÍA DE SECTOR
PRECEPTOS LEGALES QUE PREVEAN LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA COMISARÍA DE SECTOR.- El artículo 7° de la Ley de la Policía Federal Preventiva prevé que las relaciones jerárquicas en la Institución, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las demás atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como otros componentes del régimen interno de la Policía Federal Preventiva, serán determinados en el Reglamento Interior que el Ejecutivo expida. Sin embargo, no es suficiente que en la boleta de infracción se cite el artículo 25 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva para tener por satisfecho el requisito de la debida fundamentación en cuanto a la competencia territorial de la comisaría de sector, emisora del acto controvertido, pues al efecto el artículo 25 antes citado, si bien es cierto refiere que la Institución proporcionará cobertura en el territorio nacional, también lo es que el diverso 29 del propio Reglamento dispone que las comisarías de sector, dependen de las comandancias regionales y ejercerán sus atribuciones en las áreas que estas últimas determinen. Así las cosas, para que la boleta de infracción se considere debidamente fundada en cuanto a la competencia territorial de la comisaría de sector, emisora del acto combatido, resulta necesario que se cite el dispositivo legal en el que la comandancia regional determine el área de atribuciones de las comisarías de sector. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 843/09-12-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 495