Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36828
Clave: VI-TASR-XIII-63
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
Si en el informe de asuntos no diligenciados, se precisa por parte del notificador la denominación o razón social de la persona moral a notificar, el domicilio en que se constituyó, existiendo constancia con el croquis, que se cercioró que ese era el domicilio; la justificación pormenorizada del por qué no pudo realizar la notificación, que es que el lugar estaba vacío, que llamó varias veces y nadie abrió, incluso que los vecinos no dan información, esto indica que el notificador no puede materialmente obtener el nombre de los vecinos, pues si éstos se niegan a dar información, entre la que se encuentra su nombre, el notificador carece de medios de coacción para obtener esa información. Aunado a que si precisamente lo que se dice en esos informes de asuntos no diligenciados, es que está cerrado, nadie abre al llamar y está vacío, es innegable que esos hechos son suficientes para considerar que fue abandonado por la hoy parte actora. De ahí que esos informes de asuntos no diligenciados se encuentran debidamente circunstanciados y pueden ser el sustento para determinar que el particular actualiza lo dispuesto en la fracción III del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la autoridad válidamente puede notificar por estrados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1172/09-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 496