Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36829
Clave: VI-TASR-XIII-64
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. NO SE ACTUALIZA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE APORTAN LOS LIBROS SOCIALES PARA ACREDITAR EL ORIGEN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE APORTAN LOS LIBROS SOCIALES PARA ACREDITAR EL ORIGEN DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.- El artículo antes citado, establece que las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no corresponda a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. Sin embargo, cuando el contribuyente aporta como prueba en el juicio contencioso administrativo, el libro de actas en donde consta el aumento de su capital social y éste tiene como propósito acreditar el origen de diversos depósitos bancarios, debe tenerse por desvirtuada esta presunción legal porque dichos libros constituyen parte de la contabilidad del contribuyente en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2712/09-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 497