Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36831
Clave: VI-TASR-XIII-66
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
JEFE DE PROYECTO DE LA UNIDAD JURÍDICA EN LA DIRECCIÓN LOCAL PUEBLA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, NO TIENE COMPETENCIA PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, NO TIENE COMPETENCIA PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Los artículos 9 fracción II, 11 inciso c), fracción III, 86, 87 fracciones II, III, VII, VIII, XIII y XXVI, artículo Cuarto Transitorio fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, establecen que esa Comisión, tiene diversos funcionarios, con la delimitación de que unos corresponden al nivel nacional, otros al nivel regional Hidrológico-Administrativo y por último los que están en las Entidades Federativas. Sin embargo, de los preceptos citados, no se desprende ni se puede inferir legalmente que el Titular de la Unidad Jurídica sea el denominado "Jefe de Proyecto", ya que la denominación de este cargo público, está citado en los funcionarios que tiene la Comisión a nivel nacional, sin que se mencionen de entre los funcionarios que corresponden a las Entidades Federativas. Por tanto, si en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Agua, sólo se establece que en las entidades federativas habrá jefes de distrito, jefes de departamento y titulares de oficinas; sin que se mencione a un Jefe de Proyecto, pues esta denominación está limitada a funcionarios de nivel central; se tiene que si bien las Unidades Jurídicas existen legalmente y pueden representar en juicio a las Direcciones Locales, al no haber un señalamiento en el Reglamento de que en esas Unidades Jurídicas de las Direcciones Locales, pueda haber un Jefe de Proyecto, este funcionario no tiene existencia legal en las Entidades Federativas, por lo que su nombramiento crea de hecho un cargo que en el Reglamento no está contemplado, por lo que no puede legalmente presentar contestación de demanda en el juicio de nulidad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1418/09-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 498