Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36832
Clave: VI-TASR-XIII-67
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
NO EXISTE CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI AL PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, NO SE ENVIÓ LA INFORMACIÓN RELATIVA AL LISTADO DE CONCEPTOS Y DICHA OBLIGACIÓN FUE REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI AL PRESENTAR LOS PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, NO SE ENVIÓ LA INFORMACIÓN RELATIVA AL LISTADO DE CONCEPTOS Y DICHA OBLIGACIÓN FUE REQUERIDA POR LA AUTORIDAD.- De la interpretación sistemática que se realice a los artículos 1 y 9 primer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículos 20, séptimo y penúltimo párrafo, y 31 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, y regla 2.14.7 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, se debe concluir que para que se considere cumplida la obligación en la presentación de los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, debe enviarse también la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT, y que sirvió de base para determinar el impuesto, por ello, aun cuando la parte actora presentó la declaración informativa de razones por las cuales no se realizó el pago, de acuerdo con la regla de mérito, debió haber enviado la información del listado de conceptos que sirvió de base para calcular dicho impuesto, por lo que al dar cumplimiento a la obligación incumplida después de que la autoridad le notificó el requerimiento de referencia, debe concluirse que no existió un cumplimiento espontáneo en la presentación de las declaraciones relativas y por ende, no le es aplicable el beneficio contemplado en el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que dispone que no se impondrán multas cuando se cumpla en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2772/09-12-01-9.- Resuelta por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 499