Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36834
Clave: VI-TASR-XIII-69
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
COSTO DE LAS MERCANCÍAS ENAJENADAS, DEBE PRECISARSE DETALLADAMENTE EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 45-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 45-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 45-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que el costo de las mercancías que se enajenan, así como las que integren el inventario final del ejercicio se determinara con el sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados y dicho costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Por ello, para determinar el costo de las mercancías, al final se deben deducir los ingresos que deriven de la enajenación de bienes de que se trata, en el ejercicio en el que se acumule, pero para ello la autoridad no puede dejar ninguna cantidad para que se "infiera", ya que con eso se deja en estado de indefensión a la parte actora, al no poder combatir la mecánica o procedimiento seguido por la autoridad. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1576/09-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 502