Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36835
Clave: VI-TASR-XIII-70
Época: Sexta Época
Materia(s): INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SE ENCUENTRA OBLIGADO A PROBAR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE CONSIDERÓ EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA EN LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 240, que lleva por rubro "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)", precisó que las aportaciones y cuotas que cubrió, por cada trabajador, la Dependencia o Entidad correspondiente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben considerarse para fijar el monto de la pensión jubilatoria, sin embargo, en dicho criterio no se establece que el pensionado deba acreditar que su empleadora retuvo y enteró al citado organismo el monto de la compensación para efectos de la determinación de la cuota pensionaria, cuando afirma que cotizó por ese concepto, puesto que tal obligación corresponde al referido Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1489/09-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 502