Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36836
Clave: VI-TASR-XIII-71
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
FISCAL.- La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula, en su artículo 28, las reglas para la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuya fracción VI establece que en el caso de que se impugnen los actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales. Por lo tanto, el pago de un crédito fiscal, hace que el efecto directo sea la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, en la inteligencia de que no se puede ejercer en contra del contribuyente, ningún medio de coacción para hacer efectivo el cobro, al haber sido cubierto el monto del crédito fiscal determinado, en términos de lo establecido por los artículos 65 y 145 de la ley en cita; por lo que con el pago efectuado el incidente de suspensión queda sin materia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3090/09-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 503