Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36837
Clave: VI-TASR-XIII-72
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
De acuerdo a la jurisprudencia VI-J-SS-7, sustentada por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro es: "CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR DIFERENCIAS EN EL PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES Y CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR CONCEPTO DE MULTA. SU NOTIFICACIÓN CONJUNTA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN", el Instituto Mexicano del Seguro Social puede notificar en forma conjunta la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales y la cédula de liquidación por concepto de multa, luego entonces, al emitirse esta última no es requisito para que se considere que se encuentra debidamente motivada el que se reiteren los datos que le fueron dados a conocer desde la emisión de la cédula de liquidación de cuotas que dio origen a dicha multa, pues son de su pleno conocimiento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2385/09-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 504