Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36838
Clave: VI-TASR-XIII-73
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ARTÍCULO 167, FRACCIÓN XVI DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO LO SON AQUELLAS CANTIDADES QUE PAGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS A LOS ASEGURADOS O A SUS BENEFICIARIOS, QUE NO SE CONSIDEREN INTERESES NI INDEMNIZACIONES, SI LA PRIMA FUE PAGADA POR EL ASEGURADO.- De conformidad con el artículo aludido, las instituciones de seguros deberán efectuar una retención aplicando la tasa del 20% del impuesto sobre la renta, sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna, respecto de las cantidades que dichas Instituciones paguen a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido enterada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 109 de dicho ordenamiento. En esa virtud, si en el juicio contencioso administrativo, el contribuyente liquidado acredita que, en su carácter de contratante-beneficiario, cubrió el importe de la prima que originó el pago de una cantidad por parte de la Institución de Seguros, es inconcuso que tal cantidad no puede ser considerada como ingreso acumulable de la persona física, ya que se ubica en el supuesto de excepción establecido en el artículo 167 fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3448/09-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 505