Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36839
Clave: VI-TASR-XIII-74
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
CUANDO DE ANTEMANO SE COMPENSÓ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN DECLARACIÓN PRESENTADA ANTE AUTORIDAD FISCAL, ES UNA INFRACCIÓN SANCIONABLE CON MULTA.- Conforme a los artículos 23, primer y segundo párrafo, 41 primer párrafo, fracción III, 81, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es un derecho de los contribuyentes, compensar las cantidades que tengan a su favor, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como es presentar un aviso de compensación, con la documentación en formato oficial. Por lo que si el particular compensa el impuesto al valor agregado en una declaración presentada ante la autoridad fiscal, desde ese momento está obligado a presentar un aviso de compensación, por lo que de no presentarlo, la autoridad fiscal está plenamente facultada, conforme a los artículos citados para requerirle la presentación de los avisos de compensación, en un plazo de quince días, de ahí que de no haber cumplido con los requerimientos que al efecto le hizo la autoridad, cometió la infracción que la autoridad sancionó con las multas impugnadas, adecuándose los supuestos normativos contenidos en los preceptos citados a la conducta realizada por la parte actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3149/09-12-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 506