Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47545 de 329584
Tesis
Registro digital: 36840
Clave: VI-TASR-XIII-75
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE SOCIO EN UNA SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIEDAD COOPERATIVA.- La exhibición en juicio de instrumentos notariales a través de los cuales se protocolizan actas de asamblea extraordinaria de las sociedades cooperativas, constituye un medio de convicción idóneo para demostrar que sus miembros no son trabajadores, si del análisis que de ellos se haga, se advierte sin lugar a dudas que las personas listadas en la resolución administrativa dictada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que finca un crédito fiscal por concepto de aportaciones y amortizaciones omitidas, tenían la calidad de socios, ya sea por constituir la sociedad cooperativa con antelación (asistiendo entonces a las asambleas celebradas con esa calidad) o precisamente porque a través de esas actuaciones ingresaban a ella, a través de la alusión expresa a su Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio, lugar y fecha de nacimiento, grado de preparación. Otorga mayor certeza el contenido de dichos instrumentos, si de ellos se advierte que una vez analizada y votada la admisión de nuevos socios (con el consiguiente listado de éstos), los asambleístas hicieron constar el nuevo capital social, ordenando su actualización en función de las modificaciones aprobadas en cada asamblea, para finalmente listar de manera detallada el nombre del socio, su Registro Federal de Contribuyentes, su domicilio, lugar y fecha de nacimiento, el grado de preparación, el número de certificado que como socio le correspondía y el importe relativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 83/09-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 507