Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36841
Clave: VI-TASR-XIII-76
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ACREDITARSE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA, CONTABA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN PARA EJERCER EL CARGO DE ADMINISTRADOR ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, el promovente deberá acompañar, entre otros documentos, al escrito en que se interponga el recurso, los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de personas morales. Ahora bien, al establecerse en el acta constitutiva de una sociedad anónima, la limitante para desempeñar el cargo de administrador único de una sociedad mercantil, la autorización expresa del Instituto Nacional de Migración, para interponer el recurso de revocación respectivo, la representación de esa sociedad, debe acreditar la existencia de tal autorización, en cumplimiento con los estatutos establecidos en el acta constitutiva, en los términos de los artículos 5º y 10, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, conforme a los cuales, las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones; así como, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador, quien podrá realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social. En consecuencia, si al interponer el recurso de revocación, el representante legal de una sociedad mercantil no demuestra la autorización expresa del Instituto Nacional de Migración para desempeñar el cargo de administrador único, es legal la determinación de la autoridad administrativa de tener por no interpuesto el medio de defensa de referencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2604/09-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 508