Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36842
Clave: VI-TASR-XIII-77
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INFONAVIT
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2008), INCUMPLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INFONAVIT, EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, AL NO DEMOSTRARSE POR LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EXISTENCIA DE LA PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL MENCIONADO INSTITUTO
CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2008), INCUMPLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INFONAVIT, EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, AL NO DEMOSTRARSE POR LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EXISTENCIA DE LA PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DEL MENCIONADO INSTITUTO.- Del análisis al segundo párrafo del artículo 5º del Reglamento aludido publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008, se desprende que los Delegados Regionales, los Representantes de la Dirección General, el Gerente de Fiscalización del Distrito Federal, los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales, y el Subgerente de Área Jurídica en las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial que determine el Consejo de Administración a propuesta del Director General del propio Instituto, en tal virtud, si el promovente del juicio de nulidad niega lisa y llanamente en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que para la emisión del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (tomado en sesión ordinaria número 687 celebrada el día 31 de julio de 2008, resolución RCA-2283-07/08), que es invocado en la resolución controvertida, haya existido propuesta del Director General en la que se plantee al Consejo de Administración la circunscripción territorial de las mencionadas autoridades fiscales, y no obstante la carga probatoria trasladada, la autoridad demandada no demuestra que exista la propuesta de trato, resulta inconcuso que el Acuerdo aludido no se ajusta a derecho, al haberse emitido sin observar el procedimiento expresamente establecido en el citado artículo 5° del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 509