Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36843
Clave: VI-TASR-XIII-78
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
LA. LIBERA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE ENTERAR APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 y Tercero Transitorio de la Ley Federal del Trabajo, toda empresa de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por lo que deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio. Igualmente, que los contratos de trabajo colectivos que establezcan beneficios en favor de los trabajadores, superiores a los que esa ley les concede, continuaran surtiendo efectos. Ahora bien, al abonar la Comisión Federal de Electricidad, a sus trabajadores de base a su servicio un 39% sobre su salario tabulado y tiempo extraordinario constante, por concepto de renta de casa, que constituye un beneficio mayor al establecido en el artículo 136, de la Ley Federal del Trabajo -5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio-, la Comisión Federal de Electricidad no está obligada al pago en materia de aportaciones patronales por créditos para vivienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23/10-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 510