Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36844
Clave: VI-TASR-XIII-79
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
EN EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SI EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO SE CONCEDEN PRESTACIONES SUPERIORES A LAS QUE PREVÉ LA LEY.- El artículo 25 de la Ley del Seguro Social, regula el monto de las aportaciones a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, sin embargo, el numeral aludido solo puede entenderse en función del caso a que se contrae el artículo 23, del ordenamiento legal citado, esto es, cuando las relaciones laborales están reguladas por un contrato colectivo de trabajo, y se concedan prestaciones superiores a las que prevé la Ley, en este contexto, si en el contrato colectivo de trabajo se pactó el aseguramiento de los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, sin que en el mismo se establecieran prestaciones mayores a las establecidas en la Ley, entonces el patrón no debe cubrir la aportación correspondiente que establece el primer numeral invocado, para financiar las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para aquellos trabajadores y sus beneficiarios que obtengan una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social, ya que el aseguramiento al régimen obligatorio, comprende el seguro de enfermedades y maternidad, mismo que de acuerdo a los artículos 84, 91, 93 del ordenamiento legal citado, ampara al pensionado en las prestaciones en especie de asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, por ello, el patrón no se encuentra obligado a pagar las cuotas obrero patronales por concepto de gastos médicos de pensionados de acuerdo con el artículo 25 invocado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 127/10-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 511