Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36845
Clave: VI-TASR-XIII-80
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
GASTOS MÉDICOS A PENSIONADOS. ES PROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN AL ACREDITARSE QUE SE CUBRIERON LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, MISMO QUE TIENE INTEGRADO DICHO CONCEPTO
ACREDITARSE QUE SE CUBRIERON LAS PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, MISMO QUE TIENE INTEGRADO DICHO CONCEPTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones aportarán una cuota de 1.05% sobre el salario base de cotización. Ahora bien, al demostrarse que la empresa tributa en el régimen obligatorio del seguro social a que alude el artículo 11, de la Ley del Seguro Social vigente; y que cubre las cuotas correspondientes al seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social, seguro que tiene integrado el concepto de gastos médicos a pensionados, es inconcuso que la empresa patronal realizó pagos de lo indebido, al no tener la obligación de cubrir las cuotas por dicho concepto, en términos de los artículos 23 y 25 de la Ley del Seguro Social; y por ende, es procedente su devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 120/10-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 512