Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36847
Clave: VI-TASR-XL-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE DOS JUICIOS DE NULIDAD EN LOS QUE SE IMPUGNÓ LA MISMA RESOLUCIÓN. FORMA DE HACERLO
QUE SE IMPUGNÓ LA MISMA RESOLUCIÓN. FORMA DE HACERLO.- Si la autoridad demandada emite una resolución en la que determina la situación en materia de comercio exterior de una empresa importadora y un agente aduanal en cumplimiento a una sentencia dictada en un juicio de nulidad en la que no fue parte dicho agente, toda vez que en el mismo únicamente intervino la empresa importadora como parte demandante, la autoridad aduanera contraviene lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la autoridad tiene la obligación de cerciorarse que los antecedentes de su determinación, es decir, la sentencia emitida por este Tribunal, fue hecha del conocimiento de las partes involucradas, en este caso, del agente aduanal. Por lo que, si la autoridad al determinar la situación fiscal del agente aduanal, pasó por alto que éste no tenía conocimiento de los antecedentes en que apoyó el acto de molestia, es decir, de la sentencia emitida por el Tribunal, ya que la misma deriva de un juicio promovido por persona distinta a él, es evidente que se viola el contenido del artículo 52 fracciones III y IV, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues de acuerdo a dicho numeral, las sentencias emitidas por este Tribunal, en las que se declare la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, deberán cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que las sentencias queden firmes, independientemente de la relación que se pueda dar entre varios juicios al tener como origen la misma resolución impugnada, ya que la autoridad atento a lo establecido por el artículo antes mencionado, debe emitir una resolución en cumplimiento a cada sentencia, aun y cuando en las mismas se haya declarado la nulidad del mismo acto de autoridad, pues puede suceder, como aconteció en la especie, que tanto la empresa importadora como el agente aduanal promovieron por separado juicio de nulidad en contra de la misma resolución, dando como resultado dos sentencias declaratorias de nulidad para determinados efectos, y en ese sentido, la autoridad debió emitir una resolución en cumplimiento a cada una de las sentencias y no así, una sola resolución haciendo alusión a ambos juicios, pues ello deja en completo estado de indefensión a la parte que no intervino en el juicio del que derivó el acto combatido.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 515