Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36849
Clave: VI-TASR-XVI-50
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO EN EL EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%
EXTRANJERO DE SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL PAÍS, PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0%.- El artículo 29, fracción IV, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten; que para los efectos de dicha ley, se considera exportación de bienes o servicios, entre otros, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, el cual comprende como objeto del impuesto, entre otros supuestos, la asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Por su parte, el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2006, establece en su primer párrafo, que para los efectos del artículo 29, fracción IV, de la citada ley, el aprovechamiento en el extranjero comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero; y en su segundo párrafo señala que se entiende que los servicios a que se refiere la fracción IV antes indicada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero. Por lo que de una interpretación sistemática de los preceptos anteriores, se concluye que para que los servicios prestados por residentes en el país, se consideren aprovechados en el extranjero, debe atenderse primero a que este concepto comprende dos tipos de servicios: los prestados en territorio nacional y los prestados en el extranjero; es decir, que el objeto del gravamen se verificará cuando los actos o actividades se realicen no únicamente en el extranjero, sino también en territorio nacional; hipótesis que guarda estrecha relación con el cumplimiento de los tres requisitos enunciados en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de que se considere que los servicios prestados fueron aprovechados en el extranjero.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 518