Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36850
Clave: VI-TASR-XVI-51
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
EQUILIBRIO ECOLÓGICO. PARA QUE OPERE DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 164, 167 Y 168 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- Para el cómputo de la caducidad prevista en el artículo 60, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, conforme a una interpretación sistemática de los artículos 164, 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que regulan el procedimiento de inspección y vigilancia en materia de equilibrio ecológico, debe tomarse en consideración no sólo el plazo de cinco días con que cuenta la persona con la que se levantó el acta de inspección para hacer observaciones y ofrecer pruebas previsto en el artículo 164, sino también el plazo de quince días otorgado al interesado por la autoridad ordenadora, a partir de que ésta reciba el acta de inspección, para exponer lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, sumando a dichos plazos el de tres días para que presente por escrito sus alegatos y el término de veinte días que tiene la autoridad para dictar la resolución respectiva, de acuerdo con los artículos 167 y 168 de la Ley General citada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 481/10-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 519