Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36851
Clave: VI-TASR-XVI-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. PARA IMPONER LA MULTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEBE INSTRUIR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REFIERE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, DEBE INSTRUIR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Los artículos 55, primer párrafo, y 57, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establecen que el Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado de dicha Secretaría de Estado, la cual forma parte de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia; y que una de sus atribuciones es la de imponer las sanciones previstas por la Ley General de Población. Asimismo, el artículo 140 de este ordenamiento legal señala que toda infracción administrativa a dicha ley o a sus reglamentos en materia migratoria, fuera de los casos previstos en el Capítulo VIII, denominado "Sanciones", del referido cuerpo normativo, se sancionará con multa hasta de un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, según la gravedad de las violaciones cometidas a juicio de la Secretaría de Gobernación, o bien con arresto hasta de treinta y seis horas si no pagare la multa. Por su parte, el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor, el inicio del procedimiento, para que éste dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. De esta manera se concluye que, tomando en consideración que a los actos, resoluciones y procedimientos del Instituto Nacional de Migración, les resulta aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ser un órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, para imponer la multa a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Población, se encuentra obligado a instruir previamente el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones a que alude el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con la finalidad de respetar la garantía de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 520