Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36853
Clave: VI-TASR-XXXVI-113
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE
EXTRANJERA EN TRANSPORTE.- LA EXIGENCIA DEL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA RESPECTIVA NO SE CONVALIDA CON LA EXISTENCIA DEL PARTE INFORMATIVO ELABORADO POR EL PERSONAL QUE LA CUMPLIMENTA.- En el supuesto referido al rubro, el personal actuante se encuentra conminado a notificar la orden respectiva, a identificarse debidamente ante la persona con quien entienda la diligencia, a requerirle que acredite la legal estancia de la mercancía en el lugar en que ocurrieron los hechos, verbigracia, en la vía pública donde se detuvo el vehículo que conducía, así como a levantar acta debidamente circunstanciada de lo anterior, además de los hechos que ocurran hasta que sean puestos a disposición de la autoridad aduanera la persona, la mercancía de procedencia extranjera, y en su caso, el medio de trasporte respectivo; sin que pueda subsanarse tal cuestión con motivo del parte informativo elaborado por el personal que ejecutó la orden de verificación en la vía pública, ya que constituye un documento de carácter interno mediante el cual, el inspector, de forma unilateral y sin que medie el conocimiento o participación de la persona a la que se atribuyen los hechos ilícitos, hace del conocimiento de la autoridad correspondiente lo que bajo su apreciación, constituyen los hechos ocurridos; máxime cuando no exista constancia alguna de que el mismo se hizo del conocimiento del presunto infractor; por lo cual, deviene ilegal la actuación de la autoridad, si constituye un hecho aceptado por las partes, que la mercancía inicialmente se encontraba en transporte en la vía pública, que posteriormente fue trasladada junto con el vehículo y su conductor a las instalaciones de una Garita, donde se llevó a cabo la verificación de la mercancía, y que finalmente se trasladaron a las instalaciones de la Aduana; sin que al efecto obre acta donde se brindara la certeza jurídica al gobernado, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar acaecidas desde el momento en que se detuvo en tránsito al vehículo que transportaba la mercancía, hasta que finalmente la autoridad aduanera procedió contra el presunto infractor. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 976/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 523