Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36856
Clave: VI-TASR-XXXVI-116
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
OPOSICIÓN DE UN TERCERO AL EMBARGO TRABADO CONTRA DIVERSO CONTRIBUYENTE SOBRE UN BIEN INMUEBLE
CONTRIBUYENTE SOBRE UN BIEN INMUEBLE.- SUPUESTO EN EL QUE NO SE ACREDITA SU INTERÉS JURÍDICO PARA TALES EFECTOS.- Si bien los artículos 3179 y 3181 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, prevén determinados supuestos donde se confieren efectos retroactivos a la inscripción de la escritura respectiva, entre otros, desde la fecha de presentación del primer aviso preventivo si hubiere sido dado, o en caso contrario desde la fecha y hora de presentación del segundo y con arreglo a su número de entrada, no lo es menos, que en todos los casos, se requiere la efectiva inscripción para que surta plenos efectos; motivo por el cual, si la promovente fue omisa en acreditar la efectiva inscripción de la escritura de referencia ya sea en forma previa al embargo realizado, o bien, incluso con posterioridad a éste, resulta inconcuso que no se demuestra plenamente su interés jurídico para oponerse al embargo trabado sobre el inmueble de mérito, para garantizar el adeudo a cargo de un diverso contribuyente, ya que si bien, la escritura que el fedatario público otorga con motivo de un contrato de compra venta donde se transmite la propiedad y dominio sobre un bien inmueble, constituye un documento público que ostenta valor probatorio pleno, no lo es menos que, acorde a la legislación vigente, aplicable en el Estado de Quintana Roo, se supedita su perfeccionamiento y que surta plenamente sus efectos legales, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, otorgándole a dicha inscripción efectos constitutivos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 526