Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36857
Clave: VI-TASR-XXXVI-117
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
COMPRENDE EN EL SISTEMA CONSTITUTIVO EN TRATÁNDOSE DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y DOMINIO SOBRE UN INMUEBLE.- Con relación a los efectos que produce la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los documentos registrables, se conocen tres sistemas, a saber: 1.- El sustantivo, en el cual la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es un elemento de existencia para adquirir el dominio de los bienes inmuebles; 2.- El constitutivo, en el que el derecho nace con el contrato o acto jurídico, pero para su perfección es necesaria su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; en este sistema, la inscripción no es potestativa sino obligatoria; y, 3.- El declarativo, en el cual la transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato sin necesidad de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y sólo se inscribe si se desea que el contrato o acto jurídico surta efectos frente a terceros.- Ahora bien, de la interpretación armónica de los artículos 26 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo; 2548, 2598, 3158, 3159, 3162, 3168, 3171, 3177, 3178, 3179 y 3181 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o una hipoteca, se tendrán por perfeccionados y surtirán plenamente efectos hasta que se registren; aunado a que mediante el contrato de compraventa una de las partes transfiere a la otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio cierto y en dinero, que para su validez no requiere formalidad alguna especial, salvo cuando recae sobre un inmueble, en cuyo caso el contrato se perfeccionará y surtirá plenamente sus efectos, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad; motivo por el cual, resulta inconcuso que en tratándose del acuerdo de voluntades bajo el cual se transmite la propiedad de un bien inmueble, comprendiendo incluso el dominio sobre el mismo, la legislación aplicable supedita su perfeccionamiento y que surta plenamente sus efectos legales, hasta que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, por lo cual sobre dicha cuestión, el citado registro se comprende en el sistema constitutivo antes referido.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 527