Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36858
Clave: VI-TASR-XXXVI-118
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE UN ACTO DE AUTORIDAD
SU PROCEDENCIA A LOS CASOS LITERALMENTE PREVISTOS POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Acorde al artículo citado al rubro, se establecen una diversidad de supuestos bajo los cuales la autoridad fiscal está en legal aptitud de llevar a cabo una notificación mediante estrados, verbigracia, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, empero, los supuestos enunciados en su texto no son limitativos, por el contrario, en su parte final se establece que de igual forma procederá en los demás casos que señale el Código Fiscal de la Federación; sobre dicha base, se tiene que el propio cardinal 129, fracción II, del código en cita, prevé que si el interesado no señala en el escrito de recurso de revocación el nombre de la persona facultada para recibir la resolución recurrida, la autoridad dará a conocer el acto y la notificación por estrados; de tal forma, si la autoridad sustentó la notificación por estrados en el último supuesto legal en comento, que no constituye un hecho expresamente impugnado y consecuentemente desvirtuado por la actora, resulta inconcuso que sobre dicho tópico prevalece en la especie la presunción de legalidad del acto controvertido y con ello, la legalidad de la notificación por estrados ordenada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1146/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 529