Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36862
Clave: V-TASR-X-3263
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2010 00:00
COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE
DECLARA Y QUE ORDENA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS, NO ESTÁ SUJETA AL TÉRMINO DE TRES MESES.- El plazo de tres meses previsto por el artículo 41-A del Código Fiscal de la Federación, no tiene aplicación en el supuesto de que la autoridad determine declarar improcedente la compensación solicitada y requiera al contribuyente la presentación de la declaración complementaria en la que efectúe el pago del impuesto compensado indebidamente, en virtud de que no corresponde a un requerimiento formulado al contribuyente para que proporcione información o datos para aclarar alguna declaración o, bien, el aviso de compensación relativo, que es la hipótesis que contempla el mencionado numeral; sino que está referido a un supuesto diferente que estriba en el cumplimiento de obligaciones relativo a la determinación de la autoridad que declara que una compensación fue indebida, con la finalidad de que el contribuyente corrija su situación fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3899/06-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 537