Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36866
Clave: VI-J-SS-70
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
CIRCULARES EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU LEGALIDAD
PARA EL RETIRO. SU LEGALIDAD.- De conformidad con el artículo 5, fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro tiene facultades para emitir reglas de carácter general a las que deben sujetarse los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, por lo cual, si la Comisión en uso de esas atribuciones determina en una Circular que los formatos de solicitud de registro y de constancia de registro deben incluir determinados íconos, como lo son la leyenda "siembra y cosecha", la precisión del sitio web "e-sar" y la identificación de la página de internet del Sistema, con la especificación de que es factible cambiar de Afore por internet, no puede considerarse que ello exceda el esquema de la ley de la materia, pues la Comisión tiene facultades expresamente conferidas por el legislador para tales efectos, máxime que el manejo de estos fondos se considera de interés público, por lo cual si la incorporación de los elementos descritos tiende a mantener informados a los trabajadores respecto al estado de sus respectivas cuentas, e incluso les brinda información para que puedan cambiar de Afore si así lo consideran pertinente, la emisión de la Circular no constituye una actuación de la Comisión que vaya más allá de lo establecido en ley, sino que precisamente en uso de una facultad específicamente delegada por el legislador y atendiendo al interés público de que está revestido el Sistema de Ahorro para el Retiro, es que puede emitir este tipo de reglas que tienden a hacer más claro y transparente para los trabajadores el manejo de los fondos que aportan. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/22/2010) PRECEDENTES: V-P-SS-38 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17240/06-17-05-6/1049/07-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 57