Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36878
Clave: VI-P-SS-385
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
EMITIR UNA NORMA OFICIAL MEXICANA SOBRE EL PESO Y DIMENSIONES MÁXIMAS CON LOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS VEHÍCULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN DE JURISDICCIÓN FEDERAL.- El artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que a través del Reglamento específico, el Ejecutivo de la Unión establecerá las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como los límites de velocidad que deberán cumplir los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga. Asimismo, el artículo 70 de la misma Ley señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplan con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Del contenido de dichos dispositivos se advierte que si bien el Poder Ejecutivo tiene la obligación de establecer, de forma reglamentaria, las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, así como otras especificaciones que deben cumplir los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga; ello no implica que dichas condiciones deban ser desarrolladas de manera detallada y específica en el Reglamento respectivo, pues únicamente tiene la obligación de establecer los términos en que dichas especificaciones serían cumplidas, mas no así que dichas condiciones de peso, serían desarrolladas en el propio Reglamento. De esta manera, el Poder Ejecutivo a través de la Ley de la materia otorgó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la facultad para establecer a través de una norma oficial las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como los límites de velocidad que deberán cumplir los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4632/08-05-02-4/2179/09-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 76