Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47200 de 329591
Tesis
Registro digital: 36879
Clave: VI-P-SS-386
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS CONSULARES, CUANDO UN PARTICULAR SE RETRACTA DE LO INICIALMENTE MANIFESTADO ANTE UN CÓNSUL DE MÉXICO
RETRACTA DE LO INICIALMENTE MANIFESTADO ANTE UN CÓNSUL DE MÉXICO.- De conformidad con los artículos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las actas consulares son documentos públicos y hacen fe en el juicio sin necesidad de legalización, por ello, si la autoridad aduanera en el auxilio de sus funciones, solicita a un Cónsul de México verificar si un proveedor en el extranjero ha emitido diversos documentos como lo son: el certificado de origen y factura comercial, con los que el demandante pretende acreditar el origen de las mercancías importadas, y el proveedor en respuesta al requerimiento formulado por el Consulado Mexicano, en primer término niega conocer o tener relaciones comerciales con el actor, y con posterioridad el mismo proveedor acude ante el Consulado Mexicano a retractarse de lo inicialmente declarado, y manifiesta que sí conoce y tiene relación comercial con el demandante y además señala que sí expidió los documentos aludidos, en ese sentido, esta última declaración contenida en un Certificado a Petición de Parte, tiene pleno valor probatorio por tratarse de un documento público que contiene una manifestación de un particular, y que si bien es cierto no prueba la verdad de lo declarado, también es verdad que sí es prueba en contra de su primera declaración, de conformidad con el artículo 202 del Código citado. En consecuencia, si es desvirtuado el único elemento que tuvo la autoridad aduanera para negar el trato preferencial arancelario consistente en que son documentos falsos el certificado de origen y la factura comercial, en ese sentido se acredita el origen de las mercancías del país con el cual México celebró un tratado comercial, y que gozan de un trato arancelario preferencial. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 621/09-03-01-6/2624/09-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 111