Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36886
Clave: VI-P-SS-395
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
DERECHO DE OPOSICIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE OBRAS
TERRITORIO DENTRO DEL CUAL SE EFECTÚE LA PRIMERA VENTA.- El artículo 6 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, tratándose del agotamiento del derecho para oponerse a la distribución de las obras, estableció dos condicionantes: 1) Que la distribución se lleve a cabo mediante venta autorizada por el titular del derecho y 2) Que se haya efectuado la primera venta. Ahora bien, toda vez que dicho Tratado dejó al arbitrio de cada Estado contratante el señalamiento de las condiciones en las que se aplicará el agotamiento del derecho de distribución, hay que atender a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual en su artículo 27, fracción IV, señala que tratándose de la distribución de obras mediante venta, el derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta. Esto es, la legislación nacional y el Tratado Internacional únicamente establecen como condicionante el que se lleve a cabo la primera venta con autorización del titular del derecho, sin establecer el territorio dentro del cual tenga que darse esa primera venta para tener por agotado el derecho de oposición. Por lo que si se realiza la primera venta con autorización del titular del derecho de una obra en un país extranjero, el titular de los derechos patrimoniales de la obra ya no podrá oponerse a su distribución en México, puesto que con el hecho de haberse realizado la primera venta con su autorización, queda agotado el derecho para oponerse a la distribución de la obra. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 183/08-EPI-01-6/2727/09-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 173