Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36888
Clave: VI-P-SS-397
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
OPOSICIÓN AL DERECHO DE DISTRIBUCIÓN DE LA OBRA
PRIMERA VENTA.- El Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor, establece en su artículo 6, las directrices en relación al derecho de distribución, señalando en su inciso (2), que el derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición de la obra mediante venta u otra transferencia de propiedad, se agotará después de la primera venta que se haga con autorización del autor; de lo que se concluye que este agotamiento es una limitante del derecho patrimonial que tiene conferido el autor de la obra. Lo anterior se conoce como "doctrina de la primera venta", en la que se establece que si una obra protegida por un derecho de propiedad intelectual, se comercializa con el consentimiento del titular de ese derecho, éste ya no podrá oponerse a la distribución de la obra, puesto que esta prerrogativa se agota después de la primera venta de la misma. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 183/08-EPI-01-6/2727/09-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 174