Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36889
Clave: VI-P-SS-398
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
TRATADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) SOBRE DERECHO DE AUTOR
(OMPI) SOBRE DERECHO DE AUTOR.- TRATÁNDOSE DEL DERECHO DE DISTRIBUCIÓN, REMITE A LA LEGISLACIÓN INTERNA DE CADA PAÍS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor, el derecho de distribución consiste, en que los autores de obras literarias y artísticas gocen del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus obras, mediante venta u otra transferencia de propiedad; sin embargo, el derecho de oponerse a su distribución, se agota con la primera venta u otra transferencia de propiedad de la obra que se realice con autorización del autor. Al respecto el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre derecho de autor, señala que los Estados contratantes determinarán las condiciones, si las hubiere, en las que se aplicará el agotamiento del derecho de distribución; es decir, remite a la legislación de cada país para establecer las formas y condiciones en las que se agotará el derecho de distribución. Estas condiciones se encuentran contenidas en el artículo 27, fracción IV de la Ley Federal del Derecho de Autor, el cual señala que los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad, de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación, siendo la única condicionante, el que tratándose de distribución mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 183/08-EPI-01-6/2727/09-PL-02-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 175