Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 36891
Clave: VI-P-SS-400
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
MOTIVOS TÉCNICOS, DEBERÁ DEVOLVERSE PARA SU CORRECCIÓN, ANTES DE QUE CONCLUYAN LOS TRES AÑOS DE SU VIGENCIA.- Si en uso de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta que el certificado de circulación EUR.1, que en original se acompaña a los pedimentos de importación de que se trate, no se encuentra llenado de conformidad con el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 04 de mayo del 2001, actualizándose una causa de rechazo del mencionado certificado por "razones técnicas", se encuentra constreñida a devolverlo para su corrección, siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39, en relación con el diverso 27 ambos del citado Anexo, así como con el artículo 44 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas en Materia de Certificación de Origen de la referida Decisión, antes de concluidos los tres años con que cuentan las autoridades aduaneras del país de importación para su conservación, pues al no ser así tiene como consecuencia declarar la nulidad de la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, tramitado ante este
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 200