Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 47181 de 329584
Tesis
Registro digital: 36892
Clave: VI-P-SS-401
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
OFICIO DE IMPEDIMENTO LEGAL. SU INDEBIDA MOTIVACIÓN NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PARTICULAR CUANDO EN EL JUICIO SE DETERMINA QUE EL SIGNO PROPUESTO ES REGISTRABLE
DEFENSAS DEL PARTICULAR CUANDO EN EL JUICIO SE DETERMINA QUE EL SIGNO PROPUESTO ES REGISTRABLE.- Los artículos 122 y 122 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, disponen que una vez efectuado el examen de forma, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial procederá a efectuar el examen de fondo cuya finalidad es verificar si la marca es o no registrable. Se establece también que, en el caso de que se encuentre algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, el Instituto deberá comunicarlo por escrito al solicitante, otorgándole un plazo de dos meses a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los impedimentos y las anterioridades citadas. Asimismo, el Instituto para resolver en definitiva sobre el registro marcario, emite una resolución de conformidad con el artículo 125 segundo párrafo de la propia ley, misma que el interesado podrá controvertir por sus propios motivos y fundamentos en el juicio contencioso administrativo, instancia que brinda la oportunidad para demostrar que el signo propuesto es susceptible de registro, evitando el reenvío al Instituto y la consiguiente dilación del asunto. En este contexto, la indebida motivación del oficio de impedimento legal no afecta las defensas del particular, dado que la autoridad administrativa le concede al interesado el término de ley para manifestar lo que a su derecho convenga, en donde tiene la oportunidad de sustentar su pretensión de registro y si para negarlo, se insiste en la existencia del impedimento, tal denegación del registro será materia de juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde en observancia del principio de mayor beneficio, se resolverá si la actora tiene el derecho a obtener el registro que le negó el demandado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 498/09-EPI-01-8/361/10-PL-04-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 217