Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 36894
Clave: VI-P-SS-403
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2010 00:00
FUNCIÓN DISTINTIVA DE UNA MARCA
REGISTRO.- El artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial dispone, que se entiende por marca, todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, de lo cual se sigue que una de las funciones esenciales de una marca, sea la distintiva, pues permite al consumidor o usuario, por virtud de la marca, dirigir su atención al producto o servicio considerado en sí mismo, por su distinción frente a otros de su misma especie o clase; característica sustantiva que mediante su registro oficial, confiere al titular de la marca derecho a su uso exclusivo. Para este efecto, el examen de su puntual configuración, se debe realizar relacionando la marca a la clase y especie de los productos y servicios de que se trate, conforme a la clasificación internacional del Arreglo de Niza para el registro de las marcas, según lo disponen el artículo 93 de la citada ley y 59 de su reglamento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 559/09-EPI-01-6/2455/09-PL-10-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 82